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Abogado penalista en Santa Fe | Artículo 128 del Código Penal

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 6 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

El artículo 128 del Código Penal argentino y los delitos vinculados al material de abuso sexual infantil


El tratamiento penal del material de abuso sexual infantil constituye uno de los temas más sensibles y complejos del Derecho Penal moderno. El artículo 128 del Código Penal argentino tipifica una serie de conductas vinculadas a la producción, distribución, comercialización, difusión, ofrecimiento, tenencia y facilitación de imágenes o representaciones de carácter pornográfico en las que intervengan menores de edad.

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Desde una perspectiva dogmática penal, este tipo penal busca proteger la indemnidad y libertad sexual de los menores, entendidas como bienes jurídicos de carácter personalísimo. No obstante, su estructura normativa ha generado intensos debates doctrinarios, especialmente respecto de los límites de la punibilidad en la simple tenencia sin finalidad de distribución, o en los supuestos de producción sin contacto físico con un menor.


El abogado penalista de Santa Fe que actúa en causas de esta naturaleza debe analizar cuidadosamente los elementos típicos y subjetivos del artículo 128, considerando los principios de culpabilidad, lesividad y proporcionalidad de la pena. Asimismo, resulta esencial estudiar la jurisprudencia santafesina y nacional, que ha delimitado el alcance de la conducta punible frente a la tensión entre la protección de la infancia y las garantías constitucionales de los imputados.


En este contexto, los abogados penalistas en Santa Fe especializados en delitos informáticos o sexuales enfrentan el desafío de comprender las particularidades técnicas de la prueba digital, la cadena de custodia de archivos electrónicos y los criterios de idoneidad de la evidencia en entornos virtuales. El uso de pericias informáticas y el respeto del debido proceso resultan claves para una defensa eficaz o una querella responsable.


Los abogados de Santa Fe dedicados al derecho penal deben tener presente que la reforma introducida por las leyes 26.388 y 27.436 amplió significativamente el alcance del artículo 128, incorporando nuevas modalidades de participación y sancionando también la simple posesión de material ilícito. Este cambio legislativo refleja una política criminal más estricta, pero también plantea desafíos constitucionales que la dogmática penal debe seguir examinando.


Por su parte, los abogados en Santa Fe y los estudiantes de derecho interesados en el estudio de este tipo penal pueden abordar el análisis desde la teoría del delito, considerando la distinción entre acciones de peligro abstracto y concreto, así como el debate sobre la legitimidad de la intervención penal en contextos de prevención anticipada.


El trabajo de un abogado penalista Santa Fe en estos casos requiere equilibrio: garantizar la protección efectiva de los menores víctimas sin vulnerar las garantías individuales del imputado. En definitiva, los abogados Santa Fe que se dedican al Derecho Penal deben interpretar el artículo 128 conforme a los principios de legalidad, humanidad y racionalidad, pilares esenciales de un sistema penal democrático.

 
 
 

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