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Abogado penalista en Santa Fe – Trata de Personas (Art. 145 bis CP)

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 26 feb
  • 2 Min. de lectura

Trata de personas (Art. 145 bis del Código Penal Argentino)

La trata de personas constituye uno de los delitos más complejos dentro del sistema penal argentino, tanto por su estructura típica como por la política criminal que la sustenta. Como abogado penalista en Santa Fe, el análisis técnico de esta figura exige abordar su configuración normativa conforme al artículo 145 bis del Código Penal, su interpretación jurisprudencial y su encuadre dogmático.

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Regulación legal

El artículo 145 bis del Código Penal reprime a quien:

“Ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación…”

La norma establece penas de prisión incluso cuando media consentimiento de la víctima, dejando en claro que dicho consentimiento carece de relevancia jurídica cuando existe finalidad de explotación.

Desde la perspectiva de un abogado penalista Santa Fe, el estudio del tipo requiere diferenciar claramente:

  • Conductas típicas (verbos rectores)

  • Elemento subjetivo específico (finalidad de explotación)

  • Supuestos agravados (art. 145 ter)


Análisis dogmático del tipo penal

1. Bien jurídico protegido

Doctrinariamente, se entiende que el bien jurídico tutelado es la libertad individual en su dimensión de autodeterminación, aunque parte de la doctrina sostiene que también se protege la dignidad humana como valor supraindividual.

2. Tipo objetivo

Se trata de un delito de acción múltiple y alternativa. Basta la realización de cualquiera de los verbos típicos:

  • Ofrecer

  • Captar

  • Trasladar

  • Recibir

  • Acoger


No se exige explotación consumada, sino la finalidad de explotación. Esto lo configura como un delito de tendencia interna trascendente.


3. Elemento subjetivo

Requiere dolo directo con finalidad específica de explotación. Sin este elemento subjetivo especial, la conducta resulta atípica.


Aquí radica uno de los principales ejes defensivos que analiza todo abogado penalista de Santa Fe al intervenir en este tipo de procesos: la acreditación concreta del propósito explotador.


4. Consentimiento de la víctima

La reforma legislativa eliminó la exigencia de medios comisivos (violencia, engaño, abuso de vulnerabilidad) para mayores de edad. En consecuencia, el consentimiento resulta irrelevante cuando exista finalidad de explotación.


Sin embargo, desde la dogmática penal se discute si la exclusión absoluta del consentimiento tensiona el principio de lesividad y autonomía personal.


Diferencia con delitos conexos

Es fundamental distinguir la trata de personas de:

  • Facilitación de la prostitución

  • Reducción a servidumbre

  • Promoción o facilitación de la explotación económica


La correcta calificación legal puede modificar sustancialmente la escala penal.

Como abogado penalista en Santa Fe, el análisis estratégico del encuadre típico es determinante para la defensa técnica.


Estrategia defensiva en causas por trata

En la práctica forense, los puntos críticos suelen centrarse en:

  • Discusión sobre la existencia real de explotación

  • Ausencia de finalidad específica

  • Problemas probatorios en intervenciones telefónicas

  • Cuestionamientos a la construcción de vulnerabilidad


El abordaje exige una defensa técnica sólida, especialmente ante investigaciones federales.


Defensa penal en Santa Fe

Si enfrenta una investigación o proceso por trata de personas, contar con un abogado penalista Santa Fe con enfoque técnico y conocimiento profundo de la dogmática penal es esencial.


Dentro de los abogados en Santa Fe, la especialización en derecho penal económico y delitos complejos marca una diferencia estratégica en este tipo de causas.


El ejercicio profesional responsable exige intervenir desde las primeras medidas de investigación, controlando legalidad, prueba y garantías constitucionales.

 
 
 

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