Desaparición Forzada de Personas (Art. 142 ter CP): Análisis Técnico por Abogado Penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 28 nov 2025
- 3 Min. de lectura
Desaparición forzada de personas: análisis dogmático del artículo 142 ter del Código Penal
La desaparición forzada de personas, regulada en el artículo 142 ter del Código Penal argentino (Infoleg), constituye uno de los delitos más graves del sistema penal. Este tipo penal se inserta dentro de los delitos contra la libertad individual y refleja un compromiso constitucional e internacional del Estado argentino para prevenir, investigar y sancionar la privación ilegítima de la libertad seguida de ocultamiento del paradero de la víctima.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, el tipo penal exige tres núcleos estructurales para su configuración:
1. Privación de la libertad,
2. Intervención directa, indirecta o aquiescencia del Estado,
3. Negativa a reconocer dicha privación u ocultamiento de la víctima.
Estos elementos deben analizarse conforme a los principios de la dogmática penal moderna, especialmente el de tipicidad estricta, dadas las penas extremadamente graves previstas por la norma.
1. Conducta típica y estructura dogmática
El primer presupuesto es una privación arbitraria de la libertad, que puede ejecutarse mediante detención ilegal, retención o cualquier modalidad que implique restricción sustancial del desplazamiento. A diferencia de los delitos comunes de privación ilegal de la libertad, la desaparición forzada incorpora la particularidad del ocultamiento estatal, lo que convierte al tipo en una violación continuada y agravada de derechos humanos.
La intervención estatal —directa o por tolerancia— implica que la conducta no siempre es perpetrada por un agente público, sino también por particulares que actúan con apoyo, consentimiento o inacción deliberada del Estado.
2. Ocultamiento del paradero y consumación
La negativa a reconocer la detención o el ocultamiento del destino de la persona constituye el elemento que especifica el injusto. La doctrina mayoritaria entiende que el delito es de carácter permanente, prolongándose mientras subsista la desaparición y la falta de información efectiva y veraz sobre la víctima.
3. Bien jurídico protegido
La norma tutela simultáneamente:
La libertad personal,
La integridad del individuo,
La autodeterminación,
Y la seguridad jurídica frente al poder estatal.
Por su gravedad, se lo considera un delito pluriofensivo con especial trascendencia institucional.
4. Responsabilidad penal y agravantes
El artículo 142 ter prevé escalas penales elevadas, superiores a las aplicables a la privación ilegal de la libertad simple o agravada. Esto responde a la necesidad de disuadir prácticas estatales incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. También pueden concurrir agravantes cuando la víctima sea menor, cuando exista violencia física o cuando el hecho se perpetúe en contextos de abuso de funciones públicas.
5. Intervención de abogados penalistas en Santa Fe
Cuando un caso presenta indicios de desaparición forzada o de privación ilegítima de la libertad cometida con participación estatal, resulta imprescindible la intervención inmediata de un abogado penalista en Santa Fe con experiencia en delitos complejos y violaciones de derechos humanos. La investigación de estos hechos requiere dominio técnico del derecho penal, comprensión de estándares internacionales y capacidad para litigar ante fiscalías y tribunales federales.
En la provincia, contar con abogados de Santa Fe especializados en materia penal permite garantizar una estrategia adecuada, proteger derechos fundamentales y activar los mecanismos institucionales previstos para estos supuestos. Un abogado penalista de Santa Fe puede asesorar en:
denuncias ante el Ministerio Público Fiscal,
medidas urgentes de localización,
control de legalidad de actuaciones policiales,
presentaciones ante organismos de derechos humanos,
y seguimiento del proceso penal ante la jurisdicción correspondiente.




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