Homicidio agravado por modo de comisión (art. 80 inc.2): análisis técnico por un abogado penalista de Santa Fe
- Iván Carthery
- 3 jul 2025
- 2 Min. de lectura
El artículo 80 inciso 2 del Código Penal castiga con prisión perpetua al autor que comete homicidio mediante ensañamiento, alevosía, veneno u otro método insidioso. Como abogado penalista en Santa Fe, resulta clave comprender sus fundamentos dogmáticos, requisitos objetivos-subjetivos y evidencia jurisprudencial.

Texto legal y contexto
*"Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 2° con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;"*
Esta agravante aumenta el reproche penal cuando la forma elegida para matar evidencia preparación, crueldad o traición, la gravedad de esta calificante se da atento a que el autor actua sobreseguro con un sujeto pasivo que va a carecer de capacidad defensiva, como así también la crueldad desmedida aplicada por el victimario para hacer sufrir inecesarimente a la víctima.
Elementos del tipo penal
Respecto del tipo objetivo: a) Requiere que la acción de matar lleve a su vez el ensañamiento, alevosía, veneno o procedimiento insidios. Es óbice conceptualizar cada accion descripta por la norma:
a) ensañamiento: es la crueldad deliberada provocada por el autor del homicidio, entiendase como tal todos aquellas acciones tendientes a provocarle un dolor y sufrimiento desmedido e inecesario a la víctima, pudiendo ser físico, pisquico o emocional.
b) alevosía: es simplemente matar a traición, el autor del homicidio oculta su intención asesina, ganando la confianza de la víctima. Lo que permitira actuar sobre seguro e impedir ante el desconomiento de dicha víctima, que desplegue acciones defensivas.
c) veneno: es la utilización de berbajes o sustancias químicas que provocan el envenamiento de la víctima.
d) otro procedimiento insidioso: es toda acción de artimaña, engaño, asechanza para quitarle cualquier posibilidad defensiva a la víctima y lograr que el autor consuma el delito sin oposición alguna.
Respecto del tipo subjetivo: variará según la modalidad tipica efectuada, a criterio de esta autor:
a) ensañamiento: todo tipo de dolo
b) alevosía: dolo directo
c) veneno: todo tipo de dolo
d) procedimiento insidioso: dolo directo
Implicancias probatorias
Para un abogado penalista de Santa Fe, demostrar o refutar este tipo implica:
1. Pericia forense sobre lesiones: ¿fueron añadidos leves después del resultado de muerte?
2. Contexto y plan criminal: ¿hubo elementos sorpresivos, traición o medios especiales?
3. Declaraciones y evidencias: Testigos, comentarios previos y objetivos del autor.
Si se acredita el modo agravado, la pena es prisión perpetua, sin escalas intermedias .
Conclusión
El homicidio agravado por el modo de comisión (art. 80 inc. 2) representa una de las versiones más reprochables del homicidio en nuestro derecho. Involucra una sobredimension del daño al aplicar medios crueles, traicioneros o letales de manera deliberada. Como abogado penalista Santa Fe, es fundamental manejar la doctrina, jurisprudencia y técnicas probatorias específicas para afrontar su complejidad.





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