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Omisión de evitar el delito de tortura (art. 144 quater CP) – Abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

Análisis del artículo 144 quater, inciso 1° del Código Penal Argentino

El delito de omisión de evitar la tortura, previsto en el artículo 144 quater, inciso 1° del Código Penal Argentino, constituye una figura de especial gravedad dentro del derecho penal público, en tanto compromete la responsabilidad penal de funcionarios que, teniendo el deber jurídico de actuar, permiten la consumación de actos de tortura por inacción.

abogado penalista en santa fe

Como abogado penalista en Santa Fe, resulta indispensable abordar esta figura desde una perspectiva estrictamente dogmática, conforme a la legislación vigente, la doctrina penal y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos.


1. Bien jurídico protegido

El tipo penal tutela de manera directa la integridad física y psíquica de la persona, así como la dignidad humana frente a prácticas estatales abusivas. Se trata de un delito que se inscribe dentro del sistema de protección reforzada contra la tortura, conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


2. Tipo penal objetivo

El art. 144 quater, inc. 1° CP, reprime al funcionario público que, teniendo el deber jurídico de impedir un hecho de tortura, omitiere hacerlo.

Desde el punto de vista objetivo, el tipo exige:

  • La calidad de funcionario público del autor

  • La existencia de un deber jurídico específico de garante

  • Un hecho de tortura ejecutado por un tercero

  • La omisión relevante del funcionario, siendo jurídicamente exigible la acción impeditiva


Nos encontramos ante un delito de omisión impropia o comisión por omisión, donde la posición de garante es un elemento central del injusto penal.


3. Posición de garante y deber de actuar

La doctrina penal mayoritaria entiende que la posición de garante surge del cargo, función o rol institucional del funcionario, especialmente en ámbitos de custodia, detención, seguridad o control jerárquico.


No toda omisión es penalmente relevante: solo aquella en la que el sujeto tenía la posibilidad real y concreta de evitar el resultado, conforme al principio de exigibilidad.


4. Tipo subjetivo

El delito requiere dolo, es decir, el conocimiento de la situación de tortura y la voluntad de no intervenir pese al deber legal de hacerlo.

No se admite la forma culposa.


La acreditación del elemento subjetivo suele ser uno de los ejes centrales de la defensa penal, especialmente en causas complejas donde se discute el grado de conocimiento efectivo del funcionario.


5. Autoría, participación y concurso

Esta figura admite:

  • Autoría directa por omisión

  • Coautoría funcional, en estructuras jerárquicas

  • Concurso con otros delitos, según el caso concreto

  • El análisis debe realizarse con especial cuidado para evitar imputaciones objetivas incompatibles con el principio de culpabilidad.


6. Importancia de una defensa penal especializada

Las imputaciones vinculadas a delitos contra la administración pública y violaciones a derechos humanos requieren un abordaje técnico y estratégico, con conocimiento profundo del derecho penal sustantivo, procesal y constitucional.


Un abogado penalista de Santa Fe con experiencia en este tipo de causas puede analizar la legalidad de la imputación, la existencia real del deber de garante, la posibilidad de acción y el elemento subjetivo exigido por el tipo penal.


Asesoramiento legal en Santa Fe

Si estás siendo investigado o imputado por delitos previstos en el Código Penal Argentino, es fundamental contar con asesoramiento profesional inmediato.

Como parte de los abogados en Santa Fe dedicados al derecho penal, el análisis serio y técnico del caso es clave para una defensa eficaz.

 
 
 

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