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Prolongación indebida de la detención según el art. 143 inc. 2 CP | Abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • hace 5 días
  • 2 Min. de lectura

La prolongación indebida de la detención prevista en el art. 143 inc. 2 del Código Penal (Infoleg) sanciona a los funcionarios que mantienen privadas de libertad a personas más allá de los límites legales o judicialmente establecidos. Este delito se inserta dentro de los ilícitos contra la libertad individual y protege el derecho fundamental a la libertad ambulatoria frente a excesos estatales.

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En términos dogmáticos, se trata de un delito propio, que sólo puede ser cometido por quien detenta el control material de la coerción estatal, lo cual implica una relación funcional directa con la privación de libertad. El bien jurídico tutelado es el ejercicio legítimo de la coerción pública, junto con el respeto a los plazos procesales y normas que regulan la detención.


Elemento objetivo


El núcleo de la conducta penalmente relevante es la prolongación de una detención previamente legítima, que se transforma en ilegítima desde el momento en que expira el plazo legal, judicial o constitucional que justifica el encierro. No se requiere violencia ni la configuración de una nueva detención, sino la omisión de liberación en tiempo debido.


Esta omisión puede manifestarse tanto por falta de diligencia del funcionario como por retención dolosa, siendo irrelevante la causa que haya motivado la detención inicial. La voluntad de no liberar, una vez vencido el plazo, constituye el elemento típico característico.


Elemento subjetivo


La figura exige dolo directo o eventual, ya que el funcionario conoce o puede representar la expiración del plazo legal de detención. No se admite modalidad culposa. La omisión negligente, sin conocimiento del vencimiento, puede generar responsabilidad administrativa pero no penal.


Consecuencias procesales y defensa penal


En situaciones donde la detención excede los límites permitidos, el afectado, su defensa técnica o incluso un tercero legitimado pueden solicitar habeas corpus, sin perjuicio de promover la correspondiente denuncia penal. Un abogado penalista de Santa Fe con conocimiento específico en garantías procesales y delitos funcionales puede impugnar medidas restrictivas, solicitar nulidades e impulsar responsabilidad penal del funcionario interviniente.


Asesoramiento profesional en Santa Fe


En causas donde se investigue la prolongación indebida de la detención, resulta fundamental contar con un abogado penalista en Santa Fe que actúe con rapidez, domine los criterios jurisprudenciales locales y comprenda el alcance constitucional del derecho a la libertad. La defensa penal especializada no sólo busca la liberación inmediata, sino también la protección integral frente a abusos estatales.


Los abogados en Santa Fe que intervienen en estos casos requieren formación técnica en garantías constitucionales, procedimiento penal y delitos contra la administración pública, lo cual permite una defensa eficaz frente a detenciones arbitrarias.

 
 
 

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