Punibilidad de autores y participes, abogado penalista Santa Fe te lo explica
- Iván Carthery
- 28 mar 2025
- 1 Min. de lectura
La punibilidad de los partícipes suele ser menor que la de los autores, salvo excepciones en las que su intervención sea crucial. En este sentido, la jurisprudencia argentina ha evaluado casos donde la participación de un instigador resultó más determinante que la del propio ejecutor material del delito.

El artículo 45 del Código Penal establece que los autores y partícipes primarios serán castigados con la misma pena prevista para el delito cometido. En cambio, el artículo 46 prevé que los cómplices secundarios recibirán una pena menor, que puede ser de un tercio a la mitad de la establecida para los autores.
Por su parte, el artículo 47 establece que los jueces pueden reducir la pena o incluso eximir de castigo a los cómplices secundarios si su cooperación tuvo una influencia insignificante en la comisión del delito.
Un abogado penalista en Santa Fe debe analizar no solo la legislación, sino también la jurisprudencia relevante para determinar si la actuación de su cliente se encuadra dentro de una participación secundaria, lo que podría atenuar la pena o incluso derivar en una absolución si no se acredita una cooperación suficiente.
En definitiva, el estudio de la punibilidad de autores y partícipes requiere un análisis detallado de los hechos y su encuadre normativo. Para ello, contar con un abogado penalista de Santa Fe especializado en derecho penal es fundamental para garantizar una defensa efectiva y ajustada a derecho.





Comentarios