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Recepción ilegal de presos – Art. 143 inc. 5 del Código Penal | Abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 19 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La recepción ilegal de presos, prevista en el artículo 143 inciso 5 del Código Penal argentino, constituye un delito contra la libertad individual que tutela el derecho fundamental de toda persona a no ser privada de su libertad fuera de los supuestos legalmente establecidos. Se trata de una figura de especial relevancia práctica en el ámbito de la actuación policial y penitenciaria, y su análisis exige una correcta comprensión desde la dogmática penal.

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Como abogado penalista de Santa Fe, resulta fundamental abordar esta figura penal desde una perspectiva técnica, atendiendo tanto a sus elementos típicos como a los criterios jurisprudenciales vigentes.


Bien jurídico protegido


El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria, en conexión directa con las garantías constitucionales del debido proceso y la legalidad de las detenciones. La norma sanciona conductas que, aun dentro del sistema institucional, implican una privación ilegítima de la libertad personal.


Tipo penal y conducta típica


El artículo 143 inciso 5 reprime al funcionario público que recibiere a una persona privada de su libertad sin orden de autoridad competente o fuera de los casos permitidos por la ley. La conducta típica consiste en admitir, alojar o mantener a un detenido sin verificar la existencia de un título jurídico válido que legitime la privación de libertad.


Desde la dogmática penal, se trata de un delito especial propio, ya que solo puede ser cometido por quien ostente la calidad de funcionario público, generalmente vinculado a fuerzas de seguridad o al sistema penitenciario.


Elemento subjetivo


El tipo penal requiere dolo, consistente en el conocimiento de la ilegalidad de la recepción del detenido. No se exige un propósito especial, pero sí la conciencia de que la privación de libertad carece de sustento legal suficiente.


Consumación y permanencia


El delito se consuma con el solo acto de recibir o admitir al detenido en condiciones ilegales, aunque puede adquirir carácter permanente mientras se mantenga la situación antijurídica de encierro.


Importancia de la defensa penal


En la práctica, este delito suele investigarse en contextos de detenciones policiales, traslados irregulares o alojamientos indebidos. La intervención de un abogado penalista en Santa Fe resulta clave para analizar la legalidad del procedimiento, la existencia de órdenes válidas, los plazos de detención y la eventual responsabilidad funcional.


Los abogados de Santa Fe especializados en derecho penal deben evaluar cuidadosamente la tipicidad objetiva y subjetiva del hecho, así como la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de culpabilidad.


Enfoque profesional


Como abogado penalista Santa Fe, el abordaje de la recepción ilegal de presos exige un análisis riguroso del marco normativo, la prueba documental y los estándares constitucionales aplicables. La correcta interpretación del artículo 143 inciso 5 permite garantizar una defensa técnica adecuada, tanto en procesos penales como en investigaciones administrativas conexas.

 
 
 

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