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Delito de consentimiento ilegítimo del representante del menor impúber – Abogado penalista de Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

El delito de consentimiento ilegítimo del representante del menor impúber, regulado en el artículo 137 del Código Penal argentino, constituye una figura típica que tutela la indemnidad sexual del menor frente a la posible colusión o abandono de los deberes de protección por parte de su representante legal.

abogado penalista de santa fe

El texto legal establece:


En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo"


Bien jurídico protegido


El bien jurídico tutelado es la indemnidad sexual del menor impúber y, de modo derivado, el correcto ejercicio de la patria potestad o representación legal. Se busca evitar que quien debe proteger al menor sea, precisamente, quien legitime o facilite la lesión del bien jurídico protegido.


En términos dogmáticos, el tipo protege una relación fiduciaria de representación, donde la ley deposita en el adulto un deber jurídico de garante. Este deber se ve vulnerado cuando el representante otorga un consentimiento jurídicamente inválido frente a actos que, por su naturaleza, solo pueden ser objeto de autorización estatal legítima o no consentirse en absoluto.


Sujeto activo y pasivo


El sujeto activo solo puede ser el representante legal del menor o incapaz, es decir, un sujeto calificado: padre, madre, tutor, guardador u otro representante designado judicialmente. Se trata de un delito especial propio, ya que solo puede ser cometido por quien ostente esa calidad.


El sujeto pasivo es el menor impúber o incapaz, titular del bien jurídico sexualmente protegido por la norma penal.


Conducta típica


El verbo rector es “prestar consentimiento”, lo cual implica una manifestación de voluntad, expresa o tácita, que autoriza o legitima la realización de un acto sexual ilícito respecto del menor. No se exige la ejecución efectiva del acto sexual posterior, sino el mero consentimiento ilegítimo.


Por tanto, se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con el otorgamiento del consentimiento, sin que sea necesario resultado lesivo alguno.


El consentimiento es ilegítimo por su objeto jurídico (actos prohibidos por la ley penal) y por su falta de idoneidad moral y jurídica, dado que la función del representante no admite disponer de bienes jurídicos personalísimos del menor, como su integridad sexual.


Elemento subjetivo


El tipo requiere dolo directo, esto es, conocimiento del carácter ilícito del acto y voluntad de prestarlo a pesar de la prohibición. El error de tipo podría excluir la responsabilidad penal si el autor desconoce la ilicitud del acto o la minoridad del representado, aunque la posición de garante del representante impone un estándar de conocimiento elevado.


Antijuridicidad y culpabilidad


La conducta es típica y antijurídica porque se traduce en la cesión ilegítima de un bien jurídico indisponible. En el plano de la culpabilidad, no caben eximentes por motivos culturales o personales: la norma exige que el representante actúe conforme al deber jurídico de cuidado, cuya omisión o transgresión genera reproche penal.


Tentativa y participación


Al ser un delito de mera actividad, no admite tentativa. En cambio, pueden existir partícipes (instigadores o cómplices) si otras personas incitan o colaboran en el consentimiento ilegítimo, aunque el representante será siempre el autor principal.


Pena y concurso de delitos


La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión, lo que revela el carácter subsidiario de la figura frente a los delitos sexuales que se cometan efectivamente. Puede concurrir ideal o realmente con delitos como abuso sexual (arts. 119 y ss. CP) o corrupción de menores (art. 125 CP), dependiendo de la participación concreta del representante.


🔹 8. Doctrina y jurisprudencia


La doctrina penal argentina ha señalado que el artículo 137 refuerza el principio de indisponibilidad del consentimiento sexual del menor impúber, y se ubica dentro del grupo de delitos que sancionan el abuso de autoridad parental. Jurisprudencialmente, se han reconocido casos en los que la tolerancia o anuencia del representante frente a actos sexuales del menor ha configurado la figura típica, incluso sin beneficio económico.


Conclusión


El delito de consentimiento ilegítimo del representante del menor impúber (art. 137 del Código Penal) representa una manifestación específica del abuso de posición de garante, donde el Estado sanciona la renuncia o desviación del deber de protección sobre el menor.


Desde la perspectiva práctica, el abordaje de estos casos exige un análisis técnico del tipo penal, valoración de la capacidad psíquica del representante, y estudio detallado del contexto familiar o social en el que se produce el consentimiento.


En mi rol de abogado penalista en Santa Fe, brindo asesoramiento integral en causas vinculadas con delitos contra la integridad sexual, tanto en defensa como en representación de víctimas. Los abogados de Santa Fe especializados en derecho penal tenemos la responsabilidad de garantizar la correcta interpretación del tipo penal, conforme a la dogmática penal moderna y la protección constitucional de los menores.


Si necesitás orientación o defensa técnica ante una imputación o denuncia vinculada con este delito, podés consultar con un abogado penalista de Santa Fe que analice tu caso con confidencialidad, profesionalismo y rigor jurídico.

 
 
 

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