Delito de matrimonio unilateral según el artículo 135 del Código Penal Argentino | Abogado Penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 17 oct
- 3 Min. de lectura
El delito de matrimonio unilateral regulado en el artículo 135 del Código Penal Argentino constituye una figura poco frecuente en la práctica judicial, pero de gran relevancia doctrinaria en el ámbito del Derecho Penal de Familia. Este tipo penal sanciona al contrayente que contrae matrimonio sabiendo que existe un impedimento legal, ya sea porque el otro contrayente se encuentra casado o porque él mismo lo está.
Como abogado penalista de Santa Fe, considero esencial analizar esta figura desde una perspectiva integral que combine el estudio normativo, la interpretación jurisprudencial y los fundamentos dogmáticos que le dan sentido dentro del sistema penal argentino.

1. Naturaleza jurídica del delito
El artículo 135 del Código Penal establece:
“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente.”
De esta disposición se desprende que el bien jurídico protegido es la institución del matrimonio como vínculo jurídico-social, tutelado frente a los actos que atenten contra su validez o autenticidad. La conducta típica consiste en celebrar matrimonio pese a la existencia de un impedimento dirimente, lo que implica la presencia de dolo directo: el sujeto debe conocer el impedimento y aun así proceder a la celebración.
2. Sujetos del delito
El sujeto activo puede ser cualquiera de los contrayentes, siempre que obre con conocimiento del impedimento. En la doctrina se lo denomina “matrimonio unilateral” cuando solo uno de los cónyuges actúa con dolo, mientras que el otro ignora la existencia del impedimento.
Este elemento diferencia la figura del matrimonio bilateral, donde ambos contrayentes tienen conocimiento del impedimento y actúan de forma dolosa, lo que configuraría un concurso ideal de conductas.
3. Elemento subjetivo y dolo
El tipo penal requiere dolo directo, no bastando la mera sospecha ni el dolo eventual. El conocimiento debe recaer sobre la existencia concreta de un impedimento dirimente, como el vínculo matrimonial previo no disuelto, parentesco dentro de los grados prohibidos o falta de edad mínima legal.
El dolo se consuma al momento de la celebración, por lo que el posterior conocimiento del impedimento por parte del otro contrayente no modifica la responsabilidad del sujeto activo.
4. Consumación y tentativa
La consumación se produce en el acto de la celebración del matrimonio ante autoridad competente, aunque luego sea declarado nulo. La tentativa es posible, por ejemplo, si el sujeto inicia los trámites o la ceremonia pero esta no se perfecciona por intervención de la autoridad civil.
5. Jurisprudencia y doctrina argentina
Si bien los casos prácticos son escasos, la jurisprudencia ha entendido que el delito se configura aun cuando el matrimonio sea posteriormente anulado, ya que lo que se sanciona es la acción dolosa de burlar el orden jurídico matrimonial.
Autores como Sebastián Soler y Ricardo Núñez destacan que este tipo penal protege la fe pública en los actos del estado civil, más que la institución matrimonial en sí misma. Desde esta óptica, el matrimonio unilateral es una infracción a la buena fe y al orden público familiar.
6. Pena y competencia
La pena prevista de uno a cuatro años de prisión ubica al delito dentro de los delitos de mediana gravedad, siendo competente el fuero penal ordinario. Su persecución es de acción pública, por lo que puede iniciarse de oficio, sin necesidad de instancia privada.
En el ámbito de la provincia de Santa Fe, este tipo de causas suelen tramitar en los Tribunales de Familia y luego derivarse al fuero penal correspondiente cuando se verifica la existencia de dolo o falsedad documental vinculada a la celebración.
7. Reflexión final
Desde una perspectiva político-criminal, el delito de matrimonio unilateral puede parecer de escasa incidencia práctica, pero representa un resguardo fundamental del orden jurídico matrimonial y de la buena fe en los actos del estado civil.
El análisis de esta figura resulta indispensable para abogados penalistas en Santa Fe y estudiantes de derecho interesados en comprender cómo el Derecho Penal interviene en materias tradicionalmente propias del Derecho Civil o de Familia.
Como abogado penalista Santa Fe, sostengo que el estudio de estos tipos penales “olvidados” permite comprender la amplitud del sistema represivo argentino y la evolución del concepto de bien jurídico protegido.
Conclusión
El artículo 135 del Código Penal Argentino sanciona el matrimonio unilateral como una forma de fraude al orden familiar y al estado civil. Aunque su aplicación práctica es infrecuente, su comprensión resulta clave para todo profesional o estudiante que busque una formación penal completa.
Los abogados de Santa Fe especializados en derecho penal deben conocer estas figuras para brindar una defensa técnica sólida, basada en el análisis normativo y doctrinario más riguroso.






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