Homicidio agravado por el vínculo: análisis legal del artículo 80 inc. 1 por abogado penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 1 jul
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Homicidio agravado por el vínculo: análisis legal del artículo 80 inc. 1 del Código Penal argentino
El homicidio agravado por el vínculo, regulado en el artículo 80 inciso 1° del Código Penal argentino, representa una de las conductas más severamente penadas por nuestro ordenamiento. Como abogado penalista en Santa Fe, considero fundamental explicar esta figura desde la dogmática penal, abordando su tipicidad, elementos subjetivos y las excepciones previstas por la ley.

Tipicidad y estructura del tipo penal
El artículo 80 inc. 1° establece: “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyugue o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, hubiere o no convivencia".sabiendo que lo son.”
Desde el punto de vista de la teoría del delito, se trata de un agravante del homicidio simple. Veamos su estructura:
🔹 Tipo objetivo:
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: ascendiente, descendiente o cónyuge del autor.
Resultado típico: muerte de un ser humano.
Elemento normativo: el autor debe conocer la existencia del vínculo.
🔹 Tipo subjetivo:
Requiere dolo, indistintamente.
Desde la perspectiva doctrinaria, se entiende que el vínculo introduce una mayor gravedad jurídica por la traición al deber de cuidado familiar. La jurisprudencia ha sido clara: el agravamiento solo procede cuando se prueba que el autor sabía quién era la víctima en términos de parentesco.
¿Por qué se agrava el vínculo?
Autores como Zaffaroni, Creus y Donna coinciden en que esta figura protege un valor relacional intensificado: el deber de no dañar a quien la ley considera especialmente próximo. En este sentido, la conducta implica no solo una afectación a la vida, sino una ruptura del orden familiar y social.
Diferencias con el homicidio simple
La principal diferencia con el art. 79 CP radica en la presencia del vínculo y su conocimiento por parte del autor. Si ese elemento no se acredita, corresponde calificar el hecho como homicidio simple, aun cuando exista parentesco real.
Circunstancias extraordinarias de atenuación
El último párrafo del art. 80 CP dice:
“El juez podrá aplicar reclusión o prisión de ocho a veinticinco años si mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación.”
Desde el análisis dogmático, esto no configura una excusa absolutoria ni una figura privilegiada. Se trata de una válvula de escape dentro del marco penal, que permite adecuar la pena cuando el caso lo justifica por circunstancias excepcionales que disminuyen el desvalor del hecho o la culpabilidad del autor.
Ejemplos doctrinales y jurisprudenciales:
Víctima con antecedentes de violencia grave hacia el autor.
Situaciones de extrema desesperación, salud mental afectada sin llegar a inimputabilidad.
Provocaciones previas intensas.
Como abogado penalista Santa Fe, he visto cómo estos atenuantes son clave para evitar una pena perpetua cuando el contexto fáctico demuestra una notable afectación emocional o situaciones de opresión prolongada.
Conclusión
El homicidio agravado por el vínculo constituye una figura de extrema gravedad en el derecho penal argentino. Su análisis exige una lectura atenta desde la dogmática penal, reconociendo los límites del tipo y la posibilidad de atenuaciones.
Si estás enfrentando una imputación bajo esta figura o necesitás asesoramiento como víctima o familiar, es imprescindible contar con un abogado penalista de Santa Fe con formación técnica y experiencia concreta en homicidios.
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