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Delito de supresión y alteración del estado civil – Artículo 138 del Código Penal Argentino | Abogado Penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • hace 19 horas
  • 3 Min. de lectura

Delito de supresión y alteración del estado civil (art. 138 del Código Penal)


El artículo 138 del Código Penal argentino tipifica el delito de supresión y alteración del estado civil de una persona, una figura que protege la identidad jurídica y el orden familiar, pilares fundamentales del sistema legal. Este delito sanciona a quien suprime, altera o suplanta el estado civil de un individuo, afectando su filiación o identidad ante la ley.

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Desde la perspectiva de un abogado penalista de Santa Fe, es un tipo penal que combina elementos de orden público y derechos personalísimos, ya que la identidad civil constituye la base de múltiples relaciones jurídicas, tanto en el ámbito familiar como patrimonial.


1. Bien jurídico protegido


El bien jurídico tutelado es el estado civil de las personas, entendido como el conjunto de cualidades jurídicas que determinan su posición en la familia y en la sociedad. La norma penal busca preservar la veracidad del estado civil, evitando alteraciones que puedan generar consecuencias jurídicas fraudulentas o perjudiciales.


2. Conductas típicas


El tipo penal prevé tres modalidades principales:


Supresión del estado civil: implica hacer desaparecer la filiación o situación jurídica que una persona posee.


Alteración del estado civil: consiste en modificar la identidad o filiación real mediante actos falsos o fraudulentos.


Suplantación del estado civil: refiere a atribuir a una persona una filiación que no le corresponde.


Cada una de estas conductas puede configurarse a través de actos materiales o documentales, y su consumación se produce con la mera afectación del estado civil, sin requerir un resultado ulterior.


3. Sujetos y dolo


Se trata de un delito doloso, que requiere conocimiento y voluntad de modificar la identidad o filiación real de otra persona. No admite la forma culposa.

El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso un particular sin vínculo familiar, siempre que actúe con la intención de alterar la verdad jurídica del estado civil.


4. Pena y agravantes


El artículo 138 del Código Penal establece una pena de prisión de uno a cuatro años, configurando un delito de mediana gravedad. Si la conducta es cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones —por ejemplo, alterando registros civiles o certificaciones de nacimiento— podrían concurrir agravantes o delitos conexos, como falsedad ideológica o abuso de autoridad.


5. Jurisprudencia y aplicación práctica


En la práctica judicial, los abogados penalistas en Santa Fe enfrentan este tipo de causas generalmente vinculadas a falsificaciones documentales, adopciones ilegales o ocultamiento de identidad. La jurisprudencia ha sostenido que la sola modificación de los datos filiatorios sin autorización legítima basta para configurar el tipo penal, aun cuando no exista perjuicio patrimonial o moral inmediato.


6. Reflexión final


Desde una perspectiva técnico-jurídica, el delito de supresión y alteración del estado civil requiere una lectura que combine el análisis dogmático del tipo con la valoración ética y social del derecho a la identidad. Para los abogados de Santa Fe y de todo el país, su estudio sigue siendo relevante ante la evolución de los casos de sustitución de identidad, tráfico de niños o falsificación de documentos públicos.


Conclusión


El artículo 138 del Código Penal argentino protege la autenticidad del estado civil como expresión del derecho a la identidad. Comprender su alcance resulta esencial tanto para los abogados penalistas Santa Fe como para los estudiantes de abogacía y quienes buscan profundizar en la dogmática penal contemporánea.

 
 
 

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