El delito de parto fingido en el Código Penal argentino – Abogado penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
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El parto fingido constituye una figura delictiva contemplada en el artículo 139 inciso 1° del Código Penal argentino, que sanciona a quien simula un parto con el propósito de alterar el estado civil de una persona. Se trata de un delito de falsedad personal, cuya configuración exige la concurrencia del elemento subjetivo del dolo directo, orientado a producir una modificación jurídica en la filiación.

Fundamento jurídico y bien jurídico protegido
El bien jurídico tutelado es el estado civil de las personas, entendido como la situación jurídica que vincula a cada individuo con la familia y con el Estado. Este bien reviste carácter de orden público, motivo por el cual la ley reprime toda conducta que tienda a falsificar o alterar dicho estado.
El delito de parto fingido se relaciona estrechamente con otras figuras de falsedad en materia de identidad o filiación, como la suposición o sustitución de parto o de persona, también previstas en el artículo 139 del Código Penal. No obstante, el parto fingido se distingue porque no requiere la existencia de un niño real —a diferencia de la suposición—, sino únicamente la apariencia de un nacimiento inexistente.
Elementos típicos
1. Conducta típica: consiste en la simulación o representación engañosa de un parto inexistente.
2. Elemento subjetivo: el dolo debe comprender la intención de alterar el estado civil. No basta la simple simulación sin esa finalidad.
3. Sujeto activo: puede ser cualquier persona, aunque en la práctica suele ser una mujer que aparenta haber dado a luz, pudiendo participar terceros (médicos, parteras, etc.).
4. Consumación: el delito se consuma con la efectiva alteración o peligro de alteración del estado civil, sin que sea necesario un resultado material.
Penas previstas y consideraciones procesales
La pena aplicable, según el Código Penal, es de dos a seis años de prisión, dependiendo del grado de intervención y de si existió participación de funcionarios públicos o profesionales de la salud. En estos casos, la prueba pericial médica y genética adquiere relevancia central para determinar la falsedad del hecho denunciado.
Desde la perspectiva de la defensa penal, resulta esencial analizar con rigor las pruebas de carácter biológico, obstétrico y documental, así como las declaraciones de los intervinientes. El abogado penalista de Santa Fe debe evaluar si existió dolo directo o si se trató de una conducta atípica, por ausencia de intención fraudulenta.
Enfoque profesional del abogado penalista en Santa Fe
Como abogado penalista en Santa Fe, mi labor se centra en brindar una defensa técnica integral, basada en el análisis doctrinario y jurisprudencial de cada caso. En causas vinculadas al parto fingido, la estrategia procesal requiere abordar tanto los aspectos médicos como los jurídicos, garantizando el pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales del imputado.
La intervención de abogados en Santa Fe especializados en derecho penal permite afrontar con solvencia técnica este tipo de procesos complejos, donde confluyen cuestiones de identidad, familia y falsedad documental.






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