Abogado penalista en Santa Fe: análisis del homicidio culposo y formas de culpa conforme a la dogmática penal
- Iván Carthery
- 27 jul 2025
- 3 Min. de lectura
Abogado penalista de Santa Fe: homicidio culposo, formas de culpa e imputación penal según la dogmática
Desde la visión de la dogmática penal moderna, el homicidio culposo representa una de las figuras más complejas del derecho penal. La tarea del abogado penalista en Santa Fe frente a una imputación de este tipo exige un enfoque técnico preciso, fundado en la estructura del tipo penal culposo, la teoría de la imputación objetiva y la clasificación dogmática de las formas de culpa.

A diferencia del homicidio doloso, el homicidio culposo —art. 84 del Código Penal argentino— no parte de una voluntad orientada a matar, sino de una conducta descuidada que infringe el deber objetivo de cuidado y provoca la muerte como resultado no querido. Este tipo penal requiere, para su configuración, mucho más que un resultado trágico: exige una atribución jurídica estructurada del resultado al autor.
Imputación objetiva y deber objetivo de cuidado
Como abogado penalista de Santa Fe, el primer eje de análisis es el tipo objetivo. La conducta del imputado debe haber generado un riesgo jurídicamente desaprobado, que se haya concretado en el resultado típico (la muerte). La imputación objetiva del resultado es el filtro que separa los hechos penalmente irrelevantes de los verdaderamente delictivos.
Este riesgo se verifica cuando la conducta infringe un deber objetivo de cuidado. Dicho deber puede derivar de:
Normas legales o reglamentarias
Protocolos profesionales
Deberes tácitos socialmente reconocidos
Desde esta perspectiva, los abogados penalistas de Santa Fe debemos analizar si existía otra conducta esperable (una conducta alternativa adecuada) que hubiese evitado el resultado. Si no había forma razonable de evitarlo, no hay responsabilidad penal.
Formas de culpa penal: imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos
Una correcta defensa penal requiere distinguir entre las distintas formas de culpa, ya que cada una configura un modo diferente de infracción al deber de cuidado. En nuestro estudio de abogados en Santa Fe, este análisis técnico es central para desmontar acusaciones sin sustento.
1. Imprudencia
Es una conducta activa e impulsiva que genera un riesgo indebido por falta de precaución. El sujeto actúa sin pensar en las consecuencias, rompiendo el estándar de diligencia exigido.
Ejemplo: conducir a alta velocidad en zona escolar.
2. Negligencia
Aquí el sujeto no actúa cuando debía hacerlo. Es una omisión que deriva en un resultado lesivo por no cumplir un deber de intervención.
Ejemplo: no asistir a una persona con signos evidentes de crisis respiratoria.
3. Impericia
La falta de capacidad técnica o profesional mínima exigida para ejercer una actividad. Aplica comúnmente a médicos, técnicos, conductores profesionales, etc.
Ejemplo: un médico que utiliza un procedimiento quirúrgico inadecuado por desconocimiento básico.
4. Inobservancia de reglamentos
El Código Penal también castiga la violación de leyes, órdenes o normas reglamentarias que tenían por finalidad prevenir resultados lesivos.
Ejemplo: un arquitecto que omite instalar barandas obligatorias en una obra.
En cada caso, como abogado penalista de Santa Fe, la estrategia de defensa debe demostrar que no existió infracción o que, aun habiéndola, el resultado fue debido a factores externos o imprevisibles (ruptura del nexo causal).
Culpa consciente y culpa inconsciente: análisis dogmático
Dentro de la clasificación de la culpa penal, la dogmática distingue dos variantes fundamentales que influyen directamente en la valoración subjetiva del hecho:
▪ Culpa inconsciente
El sujeto no se representó la posibilidad del resultado, aunque debió haberlo hecho. Es la forma más común de culpa penal.
Ejemplo: una persona que olvida cerrar la válvula de gas, sin advertir el riesgo.
▪ Culpa consciente (culpa con representación)
El agente sí previó la posibilidad del resultado, pero confió erróneamente en que no ocurriría. La doctrina penal la considera una culpa más grave, ya que hay mayor desvalor en la actitud subjetiva.
Ejemplo: quien maneja a alta velocidad, sabe que podría causar un accidente, pero cree que lo evitará.
Como abogados en Santa Fe, esta distinción es clave para argumentar que el imputado no actuó con dolo eventual, sino con culpa consciente o, incluso, que se trató de un error excusable que excluye la culpabilidad.
Conclusión: el rol del abogado penalista de Santa Fe en causas por homicidio culposo
El análisis del homicidio culposo no puede quedar reducido a una lectura emocional o mediática. La intervención de un abogado penalista de Santa Fe con formación dogmática permite reconstruir los hechos bajo criterios técnicos, desarmando imputaciones genéricas y evaluando cada elemento del tipo penal: conducta, infracción al deber, nexo causal, previsibilidad y culpabilidad.
En nuestro estudio jurídico trabajamos con una mirada integral: técnica, humana y estratégica. Porque no todo hecho trágico configura un delito, y no todo riesgo es punible.
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