Imposición de Tortura (art. 144 ter CP): análisis dogmático y jurisprudencial | Abogado penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 29 ene
- 3 Min. de lectura
Imposición de tortura – Artículo 144 ter del Código Penal
Análisis dogmático desde la defensa penal
El delito de imposición de tortura, regulado en el artículo 144 ter del Código Penal argentino, constituye una de las figuras más graves dentro del sistema penal, al tutelar de manera directa la dignidad humana, la integridad física y psíquica y el respeto por los derechos fundamentales frente al poder estatal.

Desde la práctica profesional de un abogado penalista de Santa Fe, el análisis de esta figura exige un abordaje estrictamente técnico, respetuoso de la dogmática penal y atento a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
1. Bien jurídico protegido
La doctrina mayoritaria coincide en que el bien jurídico protegido es complejo. No se limita únicamente a la integridad física o psíquica, sino que comprende:
La dignidad humana
La libertad moral del individuo
La prohibición absoluta de tratos crueles, inhumanos o degradante
El correcto ejercicio de la función pública
Este enfoque resulta central al momento de delimitar el alcance típico del artículo 144 ter y evitar interpretaciones expansivas que afecten principios básicos del derecho penal liberal.
2. Tipo objetivo
El tipo penal reprime al funcionario público que impusiere a una persona torturas, ya sea:
Con fines de castigo
Para obtener confesiones o información
Por cualquier otro motivo basado en la discriminación o el abuso de poder
Desde el punto de vista dogmático, la tortura se caracteriza por:
La intensidad del sufrimiento infligido
Su duración o reiteración
}El sometimiento de la víctima a un padecimiento grave, físico o psíquico
No cualquier maltrato configura tortura: la gravedad del sufrimiento es el elemento diferenciador frente a otras figuras como los apremios ilegales.
3. Sujeto activo y sujeto pasivo
Sujeto activo: delito especial propio. Solo puede ser cometido por un funcionario público, o por quien actúe con su instigación, consentimiento o aquiescencia.
Sujeto pasivo: cualquier persona, aun cuando se encuentre legalmente privada de su libertad.
Este punto es especialmente relevante en la práctica penal cotidiana que enfrentan los abogados en Santa Fe, particularmente en causas vinculadas a fuerzas de seguridad o contextos de detención.
4. Tipo subjetivo
El delito exige dolo directo. El autor debe conocer y querer la imposición de un sufrimiento grave, no siendo suficiente la mera imprudencia o negligencia funcional.
La finalidad perseguida (castigo, intimidación, obtención de información) refuerza el contenido subjetivo del injusto y permite diferenciarlo de otras conductas ilícitas funcionales.
5. Agravantes y exclusión de eximentes
El artículo 144 ter prevé agravantes cuando:
La víctima sufre lesiones gravísimas
El hecho provoca la muerte
La víctima es menor de edad
Asimismo, la normativa es clara al excluir cualquier tipo de obediencia debida, estado de necesidad o razón funcional como causa de justificación.
6. Estándares constitucionales e internacionales
El tipo penal se encuentra en consonancia con:
La Convención contra la Tortura
El artículo 18 de la Constitución Nacional
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Para el abogado penalista Santa Fe, estos estándares resultan fundamentales tanto en la acusación como, especialmente, en la defensa técnica, evitando imputaciones genéricas o construcciones probatorias deficientes.
7. Importancia de una defensa penal especializada
Las causas por imposición de tortura presentan una alta complejidad probatoria y jurídica. La correcta delimitación del tipo penal, el análisis del dolo y la valoración de la prueba exigen una intervención profesional especializada.
Contar con un abogado penalista en Santa Fe con formación dogmática sólida resulta determinante para garantizar el respeto del debido proceso y evitar desnaturalizaciones del derecho penal.





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