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Imposición de Tortura (art. 144 ter CP): análisis dogmático y jurisprudencial | Abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 29 ene
  • 3 Min. de lectura

Imposición de tortura – Artículo 144 ter del Código Penal

Análisis dogmático desde la defensa penal

El delito de imposición de tortura, regulado en el artículo 144 ter del Código Penal argentino, constituye una de las figuras más graves dentro del sistema penal, al tutelar de manera directa la dignidad humana, la integridad física y psíquica y el respeto por los derechos fundamentales frente al poder estatal.

abogado penalista en santa fe

Desde la práctica profesional de un abogado penalista de Santa Fe, el análisis de esta figura exige un abordaje estrictamente técnico, respetuoso de la dogmática penal y atento a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.


1. Bien jurídico protegido

La doctrina mayoritaria coincide en que el bien jurídico protegido es complejo. No se limita únicamente a la integridad física o psíquica, sino que comprende:

  • La dignidad humana

  • La libertad moral del individuo

  • La prohibición absoluta de tratos crueles, inhumanos o degradante

  • El correcto ejercicio de la función pública


Este enfoque resulta central al momento de delimitar el alcance típico del artículo 144 ter y evitar interpretaciones expansivas que afecten principios básicos del derecho penal liberal.


2. Tipo objetivo

El tipo penal reprime al funcionario público que impusiere a una persona torturas, ya sea:

  • Con fines de castigo

  • Para obtener confesiones o información

  • Por cualquier otro motivo basado en la discriminación o el abuso de poder


Desde el punto de vista dogmático, la tortura se caracteriza por:

  • La intensidad del sufrimiento infligido

  • Su duración o reiteración

  • }El sometimiento de la víctima a un padecimiento grave, físico o psíquico


No cualquier maltrato configura tortura: la gravedad del sufrimiento es el elemento diferenciador frente a otras figuras como los apremios ilegales.


3. Sujeto activo y sujeto pasivo

Sujeto activo: delito especial propio. Solo puede ser cometido por un funcionario público, o por quien actúe con su instigación, consentimiento o aquiescencia.

Sujeto pasivo: cualquier persona, aun cuando se encuentre legalmente privada de su libertad.


Este punto es especialmente relevante en la práctica penal cotidiana que enfrentan los abogados en Santa Fe, particularmente en causas vinculadas a fuerzas de seguridad o contextos de detención.


4. Tipo subjetivo

El delito exige dolo directo. El autor debe conocer y querer la imposición de un sufrimiento grave, no siendo suficiente la mera imprudencia o negligencia funcional.

La finalidad perseguida (castigo, intimidación, obtención de información) refuerza el contenido subjetivo del injusto y permite diferenciarlo de otras conductas ilícitas funcionales.


5. Agravantes y exclusión de eximentes

El artículo 144 ter prevé agravantes cuando:

  • La víctima sufre lesiones gravísimas

  • El hecho provoca la muerte

  • La víctima es menor de edad


Asimismo, la normativa es clara al excluir cualquier tipo de obediencia debida, estado de necesidad o razón funcional como causa de justificación.


6. Estándares constitucionales e internacionales

El tipo penal se encuentra en consonancia con:

  • La Convención contra la Tortura

  • El artículo 18 de la Constitución Nacional

  • La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Para el abogado penalista Santa Fe, estos estándares resultan fundamentales tanto en la acusación como, especialmente, en la defensa técnica, evitando imputaciones genéricas o construcciones probatorias deficientes.


7. Importancia de una defensa penal especializada

Las causas por imposición de tortura presentan una alta complejidad probatoria y jurídica. La correcta delimitación del tipo penal, el análisis del dolo y la valoración de la prueba exigen una intervención profesional especializada.

Contar con un abogado penalista en Santa Fe con formación dogmática sólida resulta determinante para garantizar el respeto del debido proceso y evitar desnaturalizaciones del derecho penal.

 
 
 

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