Severidades, vejaciones y apremios ilegales a presos (Art. 144 bis inc. 3 CP) – Abogado Penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 27 ene
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Introducción
El artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal Argentino establece penas de prisión y reclusión para los funcionarios públicos que, estando a cargo de la guarda de presos, impongan severidades, vejaciones o apremios ilegales. Este delito protege la libertad y dignidad de los detenidos y se encuadra dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Como abogado penalista en Santa Fe, he visto la importancia de entender correctamente este tipo penal, tanto desde la perspectiva dogmática como práctica, para garantizar la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Tipo objetivo
El tipo objetivo se configura con la acción del funcionario público que aplica tratos ilegales a presos. Se incluyen:
Severidades: imposición de medidas más estrictas que las reglamentarias, como restricciones arbitrarias de visitas o confinamiento excesivo.
Vejaciones: malos tratos físicos o psicológicos que lesionan la dignidad de la persona detenida.
Apremios ilegales: presiones físicas o morales para obtener confesiones o someter al preso, fuera del marco legal.
Un abogado penalista de Santa Fe puede asesorar tanto al funcionario investigado como a la víctima sobre cómo se configura la conducta típica y sus implicancias legales.
Tipo subjetivo
El delito requiere dolo, es decir, que el funcionario actúe con conocimiento de la ilicitud de sus actos y la intención de causar severidades, vejaciones o apremios ilegales. La defensa técnica que realiza un abogado penalista Santa Fe se centra en demostrar la ausencia de dolo o la existencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal.
Sujetos activo y pasivo
Sujeto activo: funcionario público con custodia o guarda de presos.
Sujeto pasivo: persona privada de libertad.
Los abogados de Santa Fe especializados en derecho penal están capacitados para analizar cada caso conforme al tipo subjetivo y objetivo, garantizando el correcto ejercicio de los derechos constitucionales.
Bien jurídico protegido
Este tipo penal tutela:
Libertad personal, frente a apremios ilegales.
Dignidad humana, evitando tratos inhumanos o degradantes.
Régimen jurídico y agravación
La pena básica es de uno a cinco años de prisión o reclusión y inhabilitación especial por el doble del tiempo. La concurrencia de agravantes (art. 142 CP) eleva la pena a dos a seis años. Un abogado penalista en Santa Fe puede determinar si el caso encuadra en estas circunstancias agravantes.
Diferencia con otros delitos
Se diferencia de la tortura (art. 144 ter), que contempla tormentos graves con penas más altas. Los abogados en Santa Fe especializados en delitos cometidos por funcionarios públicos suelen analizar la frontera entre vejaciones y tortura para formular la estrategia de defensa o querella.





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