Omisión de denunciar el delito de tortura (art. 144 quater inc. 2 CP) – Abogado penalista de Santa Fe
- Iván Carthery
- hace 22 minutos
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El delito de omisión de denunciar hechos de tortura, previsto en el artículo 144 quater, inciso 2° del Código Penal argentino, sanciona a determinados sujetos que, teniendo conocimiento de la comisión de torturas, no las denuncian oportunamente a la autoridad competente. Se trata de una figura autónoma, de carácter omisivo propio, vinculada a la protección reforzada de los derechos humanos y a la responsabilidad funcional de quienes ejercen funciones públicas.

Desde la práctica profesional, este tipo penal presenta particularidades relevantes que requieren una defensa penal técnica y especializada, especialmente en investigaciones seguidas contra funcionarios públicos o agentes estatales.
Bien jurídico protegido y fundamento dogmático
El bien jurídico tutelado es múltiple. Por un lado, se protege la integridad personal y la dignidad humana de la víctima de tortura; por otro, el correcto funcionamiento de la administración pública y el deber estatal de prevención y persecución de violaciones graves a los derechos humanos.
Desde la dogmática penal, la figura se encuadra dentro de los delitos especiales propios, ya que exige una cualidad específica del autor. No se trata de una omisión impropia (comisión por omisión), sino de una omisión típicamente descrita por el legislador, cuyo desvalor radica en el incumplimiento del deber jurídico de denunciar.
Sujetos activos y deber especial de denuncia
Conforme al texto legal, el tipo penal se dirige a funcionarios públicos o personas que, en razón de su cargo o función, tomen conocimiento de hechos de tortura. El deber de denuncia no surge de una obligación genérica, sino de un deber funcional específico, derivado del rol institucional que el sujeto ocupa.
Este aspecto resulta central en la defensa, ya que:
Debe acreditarse la posición de garante normativa
Es imprescindible probar el conocimiento efectivo del hecho
No basta la sospecha, el rumor o la información indirecta
En este punto, la jurisprudencia exige un análisis estricto del elemento subjetivo.
Tipo subjetivo y exigencias probatorias
El delito se comete únicamente con dolo, es decir, con conocimiento cierto de la comisión de torturas y voluntad de omitir la denuncia. La imprudencia o negligencia quedan excluidas.
Desde una perspectiva defensiva, es frecuente discutir:
La ausencia de certeza sobre el hecho denunciable
La inexistencia de competencia funcional para denunciar
La ruptura del nexo temporal entre conocimiento y omisión
Estas cuestiones son determinantes para evaluar la tipicidad penal del comportamiento.
Pena prevista y concurso con otros delitos
El artículo 144 quater, inciso 2°, prevé una pena privativa de libertad e inhabilitación, lo que puede generar consecuencias graves en la esfera personal y profesional del imputado. Asimismo, es habitual que esta figura se investigue en concurso con otros delitos, como encubrimiento o abuso de autoridad, lo que exige una estrategia defensiva integral.
Defensa penal especializada en Santa Fe
Como abogado penalista de Santa Fe, con actuación en causas complejas y delitos funcionales, brindo asesoramiento y defensa técnica en investigaciones vinculadas a delitos contra la administración pública y violaciones a deberes funcionales.
Mi trabajo se centra en:
Análisis dogmático del tipo penal
Control estricto de la imputación
Defensa en etapa de investigación y juicio
Actuación ante fiscalías y tribunales de Santa Fe
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