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Homicidio por Conducción Imprudente: Análisis del Artículo 84 bis C.P. por un Abogado Penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 29 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

Homicidio por Conducción Imprudente: Fundamentos Dogmáticos del Art. 84 bis C.P.


El artículo 84 bis del Código Penal Argentino establece una figura autónoma de homicidio culposo agravado, aplicable a quienes causaren la muerte de una o más personas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor, o bien bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o participando en picadas ilegales. Para un abogado penalista de Santa Fe, se trata de una de las figuras más delicadas del derecho penal actual, tanto por su impacto social como por sus exigencias técnico-jurídicas.

abogado penalista en santa fe

A diferencia del tipo básico previsto en el artículo 84 C.P., este nuevo tipo incorpora circunstancias agravantes objetivas que se alejan de la imprudencia común para elevar la pena mínima a tres años de prisión (de cumplimiento efectivo según la jurisprudencia actual) y la inhabilitación especial de cinco a diez años.


Desde la dogmática penal, esta figura debe analizarse bajo un enfoque normativo de la culpa, donde la infracción al deber de cuidado se evalúa en función de estándares objetivos. No basta con demostrar que hubo un resultado lesivo: se requiere acreditar una conducta concreta que viole normas reglamentarias de tránsito o principios de precaución vial. En otras palabras, no todo accidente vial constituye un delito.


Los abogados de Santa Fe que se dedican a la defensa penal deben tener presente que el análisis típico exige una conexión causal directa entre la conducta imprudente y el resultado muerte, sin recurrir a presunciones automáticas. En esta línea, la jurisprudencia exige la individualización de la infracción específica: exceso de velocidad, cruce con semáforo en rojo, omisión del deber de frenar, etc.


Además, el tipo penal contempla una agravación especial si resultan múltiples víctimas fatales, lo que incrementa la pena de tres a seis años. Este cambio no solo es cuantitativo, sino cualitativo, ya que transforma un delito culposo en uno con una pena más propia de figuras dolosas.


En Santa Fe, donde los siniestros viales representan una problemática constante, es frecuente que la sociedad reclame respuestas penales severas. Sin embargo, el rol de un abogado penalista en Santa Fe es precisamente el de garantizar que esos procesos se desarrollen conforme al principio de legalidad, evitando la criminalización excesiva de conductas que, aunque trágicas, no siempre son penalmente relevantes.


En definitiva, los abogados en Santa Fe que litigan este tipo de casos deben conocer profundamente tanto la legislación de tránsito como los criterios dogmáticos que rigen el delito culposo. Solo así se podrá articular una defensa eficaz, ajustada al marco legal vigente y respetuosa de los derechos del imputado.

 
 
 

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