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Promoción y facilitación de la prostitución en el Código Penal argentino: análisis dogmático por un abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 22 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

En el marco del derecho penal argentino, uno de los delitos que mayor debate ha generado en la dogmática es el de promoción y facilitación de la prostitución. Como abogado penalista en Santa Fe, resulta imprescindible abordar este tema desde una perspectiva técnico-jurídica, que combine tanto la letra del Código Penal como las distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales que lo rodean.


abogado penalista en santa fe

Regulación en el Código Penal


El artículo 125 bis del Código Penal tipifica la conducta de quienes promueven o facilitan la prostitución de personas mayores de edad, estableciendo penas severas para quienes intervienen como terceros en la explotación sexual. A diferencia de la prostitución ejercida de manera individual y autónoma, la norma sanciona la intervención de terceros que obtienen un beneficio, aún sin necesidad de probar explotación económica directa.


Este enfoque refleja la política criminal argentina, que prioriza la protección de la dignidad humana frente a fenómenos de mercantilización sexual. Desde la práctica profesional como abogado penalista de Santa Fe, es frecuente advertir que la imputación no requiere necesariamente acreditar un lucro concreto, lo que genera debates en torno al principio de lesividad y a los límites del ius puniendi estatal.


Análisis dogmático


Desde la dogmática penal, el tipo penal presenta cuestiones problemáticas:


Bien jurídico protegido: se discute si se tutela la libertad sexual, la dignidad de la persona o la moral sexual. La jurisprudencia mayoritaria se inclina por la dignidad humana como núcleo del bien jurídico.


Acción típica: la promoción implica incitar, inducir o estimular la prostitución; mientras que la facilitación se vincula con brindar medios, contactos o espacios para su ejercicio.


Elemento subjetivo: se exige dolo directo, siendo irrelevante el consentimiento de la persona mayor de edad que ejerce la prostitución.



En este punto, la crítica doctrinal sostiene que la incriminación de conductas mediadoras —aun cuando no haya explotación— tensiona con el principio de autonomía individual, lo cual plantea un desafío interpretativo para jueces, fiscales y abogados en Santa Fe que litigan en este tipo de causas.


Jurisprudencia relevante


La jurisprudencia ha adoptado criterios amplios al momento de interpretar la facilitación, incluyendo supuestos como:


Propietarios de inmuebles que permiten el ejercicio de la prostitución en sus instalaciones.


Personas que gestionan contactos o transportes para facilitar encuentros sexuales.


Casos en los que la retribución económica es mínima o incluso inexistente.



Sin embargo, existen fallos que reconocen la necesidad de restringir la aplicación del tipo penal para evitar criminalizar conductas que, aunque vinculadas, no lesionan de manera efectiva el bien jurídico protegido.


Reflexión final


El delito de promoción y facilitación de la prostitución constituye un terreno donde confluyen política criminal, dogmática penal y derechos fundamentales. Para los abogados de Santa Fe, así como para estudiantes y operadores jurídicos, el estudio de este tipo penal exige un análisis crítico y actualizado que permita equilibrar la protección de la dignidad humana con el respeto a la autonomía individual.


En conclusión, abordar este delito desde la perspectiva de un abogado penalista de Santa Fe permite comprender no solo la complejidad técnica de su configuración legal, sino también los desafíos que plantea en la práctica judicial. Por eso, en el ejercicio profesional, resulta esencial interpretar el tipo con rigor dogmático, evitando aplicaciones expansivas que puedan vulnerar principios básicos del derecho penal moderno

 
 
 

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