Abuso Sexual en Argentina
- Iván Carthery
- 4 dic 2024
- 2 Min. de lectura
En Argentina, el abuso sexual está regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 119 y siguientes, que contemplan diversos supuestos dependiendo de la gravedad de los actos y las circunstancias en que ocurran. A continuación, detallo los aspectos más relevantes:

1. Abuso sexual simple (Art. 119, párrafo 1):
Se trata de actos que impliquen un contacto corporal de índole sexual sin que se configure acceso carnal, ya que si este se produce, se encuadra en otro tipo penal (abuso sexual con acceso carnal).
Pena: 6 meses a 4 años de prisión.
2. Abuso sexual gravemente ultrajante (Art. 119, párrafo 2):
Son actos que, por su duración o circunstancias, resulten una humillación particularmente grave para la víctima.
La pena puede variar dependiendo de la intensidad y los agravantes.
Pena: 4 a 10 años de prisión.
3. Abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, párrafo 3):
Ocurre cuando el abuso sexual involucra:
Penetración sea vaginal, anal, o bucal.
Como así también ntroducción de objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal.
Pena: 6 a 15 años de prisión.
4. Agravantes específicos:
La pena aumenta (8 a 20 años de prisión) para el acceso carnal y/o abuso gravemente ultrajante si:
La víctima es menor de 13 años.
Existe convivencia preexistente con la víctima.
Mediare violencia, intimidación, abuso de autoridad o cualquier tipo de coacción.
El delito es cometido por dos o más personas (pluralidad de autores).
Es cometido por un ascendiente, tutor, encargado de la educación o guarda, ministro de culto, médico, o por alguien que se aprovecha de su posición de poder.
En todos esos agravantes, para el caso de abuso sexual simple aumenta de 3 a 10 años
5. Abuso sexual con resultado de muerte (Art. 124):
Si, a causa del abuso sexual, se provoca la muerte de la víctima, la pena es de prisión perpetua.
6. Prescripción del delito:
La acción penal prescribe dependiendo del tipo de abuso y su gravedad, aunque para delitos cometidos contra menores de edad, el plazo de prescripción empieza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años.
Consentimiento:
No se considera consentimiento válido si la víctima es menor de 13 años o si existe una relación de poder o autoridad que condicione la capacidad de decisión.
Modificaciones y perspectiva de género:
Con la incorporación de tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, las interpretaciones judiciales están obligadas a considerar una perspectiva de género y los derechos humanos de las víctimas.
Abogado penalista en Santa Fe
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