Agravantes en la privación ilegítima de la libertad. Análisis de abogado penalista de Santa Fe
- Iván Carthery
- 20 nov 2025
- 2 Min. de lectura
La privación ilegítima de la libertad constituye un delito tipificado en el derecho penal argentino, y el artículo 142 del Código Penal establece sanciones más severas cuando se dan ciertas circunstancias agravantes. Es fundamental para un abogado penalista de Santa Fe dominar estas agravantes, ya que influyen directamente en la estrategia de defensa, la calificación legal y la valoración del riesgo penal.

Agravantes previstas en el artículo 142
Según el texto legal vigente:
1. Violencia, amenazas o fines de venganza o religiosos
Si la privación de la libertad se comete utilizando violencia física, amenazas o motivada por venganza o razones religiosas, la pena mínima de prisión se ve incrementada.
2. Persona “especial” del ofendido
Si la víctima es un ascendiente, hermano, cónyuge u otro individuo que merezca respeto particular por vínculo, se configura una agravante específica.
3. Daño grave a la persona, salud o bienes del ofendido
Siempre que no se trate de otro delito con pena mayor, si la privación causa un grave perjuicio físico, psíquico o material (daño a la salud o a los negocios), se agrava la pena.
4. Simulación de autoridad pública
Cuando la privación ilegítima se comete fingiendo autoridad pública o simulando una orden de autoridad, se adiciona una circunstancia relevante que agrava el delito.
5. Duración prolongada
Si la privación dura más de un mes, la ley también la considera agravada.
Implicancias procesales y defensa
Para un abogado penalista en Santa Fe o cualquier profesional especializado en derecho penal, estas agravantes tienen un peso clave:
Requieren prueba específica: no basta demostrar la privación de la libertad, sino que debe acreditarse la concurrencia de la agravante (por ejemplo, testigos de amenazas, peritajes para daño, documentación que pruebe que se simuló autoridad pública, cronología de detención, etc.).
Definir la estrategia defensiva: si se puede rebajar la pena o argumentar que no hay una agravante concreta, esto puede cambiar mucho la negociación o el juicio.
Evaluar la escala penal: entre 2 y 6 años según el art. 142 depende de si se aplica una o varias agravantes, y cómo se interpretan (por ejemplo, si el daño es “grave” o no).
Tener en cuenta los contextos específicos locales: en Santa Fe, los procedimientos policiales, los registros institucionales y los informes periciales pueden ser decisivos para sostener una defensa sólida.
Conclusión
El artículo 142 del Código Penal no solo tipifica la privación ilegítima de la libertad, sino que establece circunstancias agravadas (violencia, relaciones de respeto, daño grave, simulación de autoridad, duración prolongada) que pueden elevar considerablemente la pena. Por eso, es indispensable contar con abogados penalistas en Santa Fe con experiencia técnica para abordar estos casos y garantizar una defensa adecuada.





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