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Autoría en los delitos de propia mano, abogado penalista en Santa Fe te lo explica

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 20 mar 2025
  • 2 Min. de lectura

En derecho penal, los delitos de propia mano son aquellos que solo pueden ser cometidos por una persona determinada, debido a su condición o a la naturaleza de la acción. Un ejemplo claro son el falso testimonio, la evasión de presos o la tortura, ya que solo pueden ser realizados por quienes tienen una posición específica, como testigos, detenidos o funcionarios públicos. Un abogado penalista de Santa Fe con experiencia en este tipo de delitos entiende que la autoría en estos casos es exclusiva y no admite coautoría en términos tradicionales.



En este tipo de delitos, solo quien realiza directamente la conducta prohibida puede ser considerado autor. Sin embargo, pueden existir partícipes que induzcan o ayuden a la comisión del hecho, aunque no puedan ser considerados coautores. Por ejemplo, si un médico falsifica un certificado para encubrir un delito, él será el autor del falso testimonio, pero un tercero que lo convenza de hacerlo podría ser partícipe. Un abogado penalista en Santa Fe puede argumentar la falta de dominio del hecho para excluir o atenuar la responsabilidad de su defendido.


Otro punto relevante es que, aunque estos delitos requieren una ejecución personal, la jurisprudencia ha debatido si es posible la responsabilidad en casos de autoría mediata, cuando alguien utiliza a otra persona como instrumento. Un abogado penalista de Santa Fe puede analizar si su cliente fue un mero ejecutor manipulado por otro o si realmente tuvo el control del delito.


En definitiva, los delitos de propia mano plantean particularidades en la atribución de autoría, y la defensa en estos casos requiere un enfoque preciso. Contar con un abogado penalista en Santa Fe con conocimiento en la materia puede marcar la diferencia en el resultado del proceso.

 
 
 

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