El delito de rapto en el Código Penal Argentino (art. 130)| Abogado Penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 9 oct 2025
- 3 Min. de lectura
El delito de rapto en el Código Penal Argentino (art. 130)
El delito de rapto, previsto en el artículo 130 del Código Penal Argentino, constituye una figura que, aunque poco frecuente en la práctica judicial contemporánea, mantiene relevancia en el estudio de la dogmática penal por su vinculación con bienes jurídicos complejos como la libertad individual, la autonomía sexual y, en algunos casos, la moralidad pública.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el tipo penal sanciona a quien sustrae o retiene a una persona con el propósito de menoscabar su libertad o disponer de ella con fines sexuales o matrimoniales, sin contar con su consentimiento o valiéndose de medios ilícitos como la violencia, la amenaza o el engaño.

Este tipo penal, históricamente, estuvo vinculado a concepciones patriarcales del Derecho penal clásico, donde la víctima era concebida como objeto de protección familiar antes que como sujeto de derechos. Sin embargo, la evolución de la dogmática penal moderna y la interpretación conforme a los derechos humanos han reconfigurado su alcance y fundamento.
Bien jurídico protegido y naturaleza del delito
El bien jurídico protegido en el delito de rapto es, en primer término, la libertad personal, en su manifestación de autodeterminación. No obstante, el tipo penal se encuentra ubicado dentro de los delitos contra la integridad sexual, lo que ha llevado a la doctrina a discutir si el bien jurídico central no sería, en realidad, la libertad sexual.
Autores como Zaffaroni, Donna y Creus destacan que la figura del art. 130 debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales de autonomía personal, por lo que la punibilidad se justifica solo cuando la privación de la libertad tiene un propósito de dominación sexual o coactiva sobre la voluntad de la víctima.
De esta forma, el rapto aparece como una figura mixta, que tutela simultáneamente la libertad de movimiento y la libertad sexual, dependiendo de la finalidad perseguida por el sujeto activo.
Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal
Desde el punto de vista objetivo, el verbo típico “sustraer o retener” implica toda acción dirigida a privar a la víctima de su libertad ambulatoria, ya sea trasladándola de un lugar a otro o impidiéndole abandonar un sitio determinado. La conducta puede realizarse mediante violencia física, amenazas, abuso de confianza o engaño.
El elemento subjetivo es el dolo directo, acompañado de un propósito específico: obtener algún beneficio sexual o imponer una relación contraria a la voluntad de la víctima (por ejemplo, matrimonio o convivencia forzada). La ausencia de este fin excluye la tipicidad bajo el art. 130, aunque podrían configurarse otros delitos, como la privación ilegítima de la libertad (art. 141).
Consumación, tentativa y participación
El delito de rapto se consume en el momento en que se logra la privación efectiva de la libertad con la finalidad prevista por el tipo. No requiere que el autor concrete el acto sexual ni el propósito final perseguido.
La tentativa es posible cuando el autor inicia la ejecución del acto de sustracción o retención, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad.
En cuanto a la participación, puede existir coautoría o complicidad, especialmente en casos donde intervienen varias personas para facilitar la sustracción, el transporte o la retención de la víctima.
Relación con otros delitos y concurso aparente
Una cuestión frecuente en la práctica penal es el concurso aparente entre el rapto (art. 130) y otros delitos como la privación ilegítima de la libertad (art. 141), el abuso sexual (art. 119) o incluso la trata de personas (Ley 26.364).
La doctrina y jurisprudencia coinciden en que el rapto se diferencia por su finalidad sexual o conyugal, mientras que la privación ilegítima de la libertad protege la libertad ambulatoria sin requerir una intención ulterior específica.
Cuando la privación de libertad se realiza con fines de explotación sexual, el tipo penal aplicable será el de trata de personas, desplazando la aplicación del art. 130 por especialidad.
Relevancia práctica y crítica doctrinal
Si bien el delito de rapto ha perdido protagonismo en la práctica judicial contemporánea, sigue siendo relevante en el estudio de la dogmática penal argentina por las discusiones que suscita en torno a la autonomía sexual, la tipicidad subjetiva y la vigencia de tipos penales anacrónicos.
En la actualidad, muchos abogados penalistas de Santa Fe y de otras jurisdicciones del país observan que las causas vinculadas a este tipo penal suelen reconducirse a figuras más actualizadas del Código Penal o bien archivarse por atipicidad, dado el cambio de paradigma en materia de libertad sexual y consentimiento.
Conclusión
El análisis del artículo 130 del Código Penal Argentino permite comprender la evolución del tratamiento penal de la libertad y la sexualidad en nuestro ordenamiento jurídico. Más allá de su escasa aplicación práctica, su estudio resulta esencial para la formación dogmática de estudiantes y abogados penalistas, al reflejar cómo el Derecho penal argentino ha transitado desde una protección moralista hacia una tutela basada en los derechos individuales y la autonomía personal.





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