Grooming en el Código Penal Argentino (art. 131): análisis dogmático por un abogado penalista de Santa Fe
- Iván Carthery
- 13 oct 2025
- 3 Min. de lectura
Introducción
El delito de grooming, tipificado en el artículo 131 del Código Penal Argentino, constituye una de las figuras más relevantes en la tutela penal de la integridad sexual de menores en el entorno digital. Su estudio dogmático resulta indispensable tanto para los abogados penalistas de Santa Fe como para estudiantes de Derecho y operadores judiciales que enfrentan este tipo de causas.

Fundamento legal del grooming
El artículo 131 del Código Penal establece:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.”
Esta disposición incorpora al ordenamiento penal argentino la figura del acoso sexual virtual de menores, conocida como grooming, adecuando el derecho interno a los compromisos internacionales asumidos en materia de protección de niños y adolescentes, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estructura dogmática del tipo penal
Desde el punto de vista dogmático, el grooming es un delito de peligro abstracto, donde el legislador no exige la concreción de un acto sexual, sino la mera conducta de contacto con la finalidad ulterior de cometer un delito contra la integridad sexual.
Sujeto activo y pasivo
El sujeto activo puede ser cualquier persona mayor de edad que establezca contacto con un menor a través de medios tecnológicos.
El sujeto pasivo es necesariamente una persona menor de 18 años, lo que convierte al tipo en un delito eminentemente especial propio, ya que requiere esa condición etaria para la configuración del ilícito.
Conducta típica
La conducta típica consiste en “contactar” al menor mediante cualquier tecnología de comunicación. Este verbo rector debe interpretarse como la acción de establecer comunicación o vínculo digital con un menor con la finalidad específica de cometer un delito sexual posterior (por ejemplo, abuso sexual simple o corrupción de menores).
La finalidad delictiva es un elemento subjetivo del tipo, que debe inferirse de la totalidad de las circunstancias del caso: mensajes, contenido del diálogo, insistencia, ocultamiento de identidad, etc.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de los menores de edad, entendida como el estado de libre desarrollo de la personalidad y de la esfera sexual del niño o adolescente, sin interferencias de adultos que intenten cosificarlos o sexualizarlos prematuramente.
Desde una visión sistemática, el grooming se ubica dentro de los delitos contra la integridad sexual, aunque su estructura preventiva lo acerca también a las figuras de preparación punible y tentativa inidónea, aspectos que han sido ampliamente debatidos en la doctrina penal contemporánea.
Doctrina y jurisprudencia
Diversos fallos de los tribunales argentinos, incluidos los de la provincia de Santa Fe, han confirmado condenas por grooming incluso en etapas iniciales de contacto, sin necesidad de que existan fotos, videos o encuentros personales. Esto reafirma el carácter anticipado de la tutela penal y el enfoque preventivo del legislador frente al riesgo de victimización sexual infantil.
Doctrinariamente, autores como Donna, Creus, Zaffaroni y Buompadre coinciden en que el grooming constituye una criminalización de la preparación, lo que genera tensiones con el principio de lesividad. Sin embargo, la jurisprudencia lo ha justificado en base a la especial vulnerabilidad del menor y la asimetría de poder que caracteriza estas interacciones.
Aspectos procesales
En el ámbito procesal, las investigaciones por grooming suelen apoyarse en pericias informáticas, rastreo de IP, conservación de mensajes y cooperación internacional con las plataformas digitales.
La cadena de custodia de la evidencia digital adquiere especial relevancia, y los abogados penalistas en Santa Fe deben ser rigurosos al exigir la legalidad de la obtención de datos, evitando nulidades que puedan comprometer la validez de la prueba.
Conclusión
El grooming, previsto en el artículo 131 del Código Penal Argentino, refleja la evolución del derecho penal frente a los nuevos riesgos del entorno digital. Desde una perspectiva dogmática, combina elementos de peligro abstracto y finalidad específica, situándose en el límite entre la protección preventiva y la punición anticipada.
Para un abogado penalista de Santa Fe, comprender en profundidad esta figura no solo es clave para la defensa o la acusación, sino también para contribuir al desarrollo de una dogmática penal moderna y coherente con los principios constitucionales y los derechos humanos de niños y adolescentes.





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