Homicidio en Argentina
- Iván Carthery
- 6 dic 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 dic 2024
El delito de homicidio en Argentina está regulado en el Código Penal y se refiere a causar la muerte de otra persona. A continuación, te explico las principales características y clasificaciones del homicidio en el marco legal argentino:

Homicidio simple (Art. 79 del Código Penal)
Definición: Es el delito básico, consistente en matar a otra persona sin circunstancias agravantes ni atenuantes.
Pena: Prisión o reclusión de 8 a 25 años.
Elementos clave: Intención de matar (dolo) y ausencia de circunstancias calificantes.
Homicidio agravado (Art. 80 del Código Penal)
Es una forma más grave de homicidio, con penas más severas, cuando concurren ciertas circunstancias. La pena es de prisión perpetua en todos los casos. Las principales agravantes son:
1. Vínculo: Si el homicidio es cometido contra el cónyuge, pareja de hecho o pariente directo.
2. Alevosía: Si el autor actúa asegurándose de que la víctima no pueda defenderse.
3. Precio o promesa remuneratoria: Homicidio cometido a cambio de dinero o recompensa (sicariato).
4. Ensañamiento: Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
5. Criminis causa: Cuando el homicidio se comete para preparar, facilitar, consumar otro delito o para asegurar su impunidad.
6. Violencia de género: Si se mata a una mujer mediando violencia de género.
7. Odio: Por motivos religiosos, raciales, de género o identidad sexual.
8. Funcionario público: Cuando la víctima es un funcionario público por razones de su función o cargo.
Homicidio atenuado
En ciertas situaciones, el homicidio puede ser considerado menos grave:
1. Emoción violenta (Art. 81 inc. 1): Si el homicidio es cometido bajo un estado de emoción violenta, provocada inmediatamente por la víctima. Pena: 3 a 6 años de prisión.
2. Homicidio preterintencional (Art. 81 inc. 1): Cuando el autor no tuvo intención de matar pero su accionar violento produjo la muerte. Pena: 3 a 6 años de prisión.
Homicidio culposo (Art. 84 del Código Penal)
Definición: Cuando la muerte de la víctima es consecuencia de la imprudencia, negligencia, inobservancia de reglamentos o falta de deber de cuidado, sin intención de matar.
Pena: 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial, en caso de ejercicio de una actividad peligrosa (por ejemplo, un accidente de tránsito).
Agravado: En caso de conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias, o cuando el conductor abandona a la víctima, la pena aumenta a 3 a 6 años de prisión.
Homicidio en legítima defensa (Art. 34 inc. 6)
No es punible: Si el homicidio ocurre como resultado de la legítima defensa propia o de terceros, siempre que se cumplan los requisitos: agresión ilegítima, necesidad de repelerla y falta de provocación suficiente.
El homicidio puede llevar a debates extensos en juicios orales, donde se evalúan elementos como el dolo, circunstancias personales del autor, atenuantes o agravantes. También hay lugar para la conciliación penal en casos culposos, como en accidentes de tránsito.
Si tienes un caso específico o necesitas más información sobre un tipo particular de homicidio, no dudes en indicármelo.
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