Intermediación ilícita: análisis del artículo 139 bis del Código Penal Argentino | Abogado Penalista en Santa Fe
- Iván Carthery
- 7 nov 2025
- 2 Min. de lectura
El delito de intermediación ilícita, previsto en el artículo 139 bis del Código Penal Argentino, sanciona a quien interviniera en la adopción de menores con fines de lucro o sin observar las normas legales vigentes. Este tipo penal protege el interés superior del niño y el correcto funcionamiento del régimen de adopciones, evitando la mercantilización de la filiación.

Desde la dogmática penal, se trata de un delito de peligro abstracto, ya que la mera intervención irregular en un proceso de adopción constituye una afectación al bien jurídico tutelado, aun cuando no se concrete la entrega del menor. El sujeto activo puede ser cualquier persona que actúe como intermediario —profesional, particular o incluso funcionario público— siempre que su conducta contravenga las disposiciones legales en materia de adopción.
El tipo penal exige el dolo directo, es decir, el conocimiento de la ilicitud del acto y la voluntad de participar en una intermediación prohibida. No se requiere un resultado material concreto, sino la realización de una actividad que altere o burle los procedimientos legales.
La pena prevista por el Código Penal puede variar según la modalidad y la gravedad del hecho, pero generalmente comprende penas privativas de libertad e inhabilitaciones especiales para ejercer funciones vinculadas con la niñez o la intermediación.
En la práctica judicial, este delito suele vincularse con situaciones en las que personas o instituciones no habilitadas gestionan adopciones, contactan familias o facilitan la entrega de menores a cambio de dinero, violando la normativa del Código Civil y Comercial y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Como abogado penalista de Santa Fe, mi labor consiste en analizar cada caso concreto, evaluar la existencia de los elementos típicos, la intencionalidad del interviniente y la validez de las pruebas obtenidas. La correcta interpretación del artículo 139 bis requiere un enfoque técnico, respetuoso de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, pilares esenciales del Derecho Penal argentino.
Si necesitás asesoramiento legal o defensa técnica en causas vinculadas a intermediación ilícita u otros delitos penales, podés comunicarte con un abogado penalista en Santa Fe con experiencia en el análisis dogmático y procesal de este tipo de figuras.





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