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Matrimonio ilegal bilateral según el artículo 134 del Código Penal Argentino | Análisis de abogado penalista de Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 16 oct 2025
  • 3 Min. de lectura

El delito de matrimonio ilegal bilateral, previsto en el artículo 134 del Código Penal Argentino, constituye una figura típica que protege la institución del matrimonio como valor social y jurídico fundamental. En términos dogmáticos, se trata de un delito contra el estado civil de las personas, comprendido dentro del Título V del Código Penal, que sanciona la celebración de un matrimonio cuando ambos contrayentes saben que existe un impedimento legal que lo hace inválido.

abogado penalista de santa fe

Desde la perspectiva de la dogmática penal, el tipo penal requiere una estructura bilateral: ambos sujetos activos deben conocer la existencia del impedimento. Por ello, la acción típica no se agota en la mera formalización del acto matrimonial, sino que se configura por la voluntad conjunta de celebrar un matrimonio sabiendo que la ley lo prohíbe.


El artículo 134 del Código Penal establece:


“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que contrajere matrimonio sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad, si el otro contrayente también lo supiere.”


El bien jurídico tutelado es el orden familiar y la fe pública en cuanto al estado civil de las personas. La conducta descrita implica una lesión al sistema registral y al valor institucional del matrimonio, en tanto genera consecuencias civiles, hereditarias y sociales falsas o distorsionadas.


Elemento subjetivo del tipo


El tipo exige dolo directo, consistente en el conocimiento efectivo del impedimento matrimonial. La ignorancia o el error sobre la existencia de dicho impedimento excluyen la tipicidad subjetiva. En la doctrina penal argentina, autores como Sebastián Soler y Ricardo Núñez han sostenido que el núcleo del injusto radica en la voluntad de vulnerar deliberadamente la normativa civil que rige la validez del matrimonio.


El dolo eventual resulta insuficiente, dado que la fórmula típica exige un conocimiento positivo (“sabiendo que existe impedimento”). Así, no se admite la forma culposa ni la simple sospecha de nulidad.


Elemento objetivo del tipo


El tipo objetivo se consuma con la celebración formal del matrimonio ante la autoridad competente, no bastando la intención ni los preparativos. El impedimento debe ser legal y actual, como el vínculo matrimonial preexistente, la consanguinidad o la falta de edad mínima establecida por el Código Civil y Comercial.


De acuerdo con la jurisprudencia, la nulidad civil del matrimonio constituye un presupuesto del tipo penal, pero no una condición de punibilidad. Esto significa que la responsabilidad penal puede declararse aun sin sentencia civil previa de nulidad, siempre que se pruebe la existencia del impedimento.


Participación y tentativa


El delito de matrimonio ilegal bilateral es de coautoría necesaria, ya que ambos contrayentes deben compartir el conocimiento del impedimento. Por ello, no cabe hablar de participación en sentido estricto, sino de autoría compartida. La tentativa es posible solo en casos excepcionales, como cuando el acto matrimonial no llega a concretarse por causas ajenas a la voluntad de los contrayentes.


Pena y naturaleza del delito


La pena prevista, de uno a cuatro años de prisión, refleja la gravedad institucional de la conducta, aunque en la práctica judicial se observa una tendencia hacia la suspensión del juicio a prueba o el cumplimiento condicional, en función del bajo nivel de lesividad real cuando el matrimonio no produce efectos prolongados o daños concretos.


Perspectiva dogmática y finalidad protectora


Desde un enfoque dogmático, el tipo penal no busca castigar la infidelidad o la inmoralidad privada, sino proteger el sistema jurídico que otorga validez al matrimonio como institución pública. El derecho penal interviene de modo subsidiario, actuando únicamente cuando se atenta contra el orden jurídico y el interés social en la autenticidad del estado civil.


El análisis de este delito requiere una comprensión interdisciplinaria entre el Derecho Penal y el Derecho Civil, dado que los impedimentos matrimoniales surgen de este último. Así, la función del abogado penalista de Santa Fe, o de cualquier otra jurisdicción, consiste en interpretar correctamente la interacción entre ambos órdenes normativos para brindar una defensa técnica sólida o asesoramiento preventivo.


Conclusiones


El matrimonio ilegal bilateral, conforme al artículo 134 del Código Penal Argentino, representa una figura de escasa frecuencia práctica, pero de alto valor doctrinario, ya que permite reflexionar sobre los límites del Derecho Penal en la protección del estado civil. Su análisis exige una comprensión profunda de la dogmática penal, la teoría del dolo y la relación entre ilícito civil y penal.


Los abogados penalistas en Santa Fe, así como los estudiantes y profesionales del Derecho en general, deben conocer este tipo penal no solo desde su aspecto punitivo, sino también desde su dimensión axiológica, donde el Derecho Penal actúa como garante de la fe pública y la estabilidad social.

 
 
 

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