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Vejaciones y apremios ilegales en actos de servicio – Art. 144 bis inc. 2 CP | Abogado penalista en Santa Fe

  • Foto del escritor: Iván Carthery
    Iván Carthery
  • 22 ene
  • 2 Min. de lectura

Introducción


El delito de vejaciones y apremios ilegales en actos de servicio, regulado en el artículo 144 bis, inciso 2, del Código Penal argentino, ocupa un lugar relevante dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos. Su aplicación práctica genera frecuentes debates en la jurisprudencia penal, especialmente en causas vinculadas a procedimientos policiales o actuaciones de fuerzas de seguridad.


Desde la experiencia como abogado penalista en Santa Fe, resulta fundamental abordar esta figura con rigor técnico, evitando interpretaciones amplias que desnaturalicen el tipo penal y vulneren garantías constitucionales básicas.

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Marco legal: artículo 144 bis inciso 2 del Código Penal


El artículo 144 bis inc. 2 del Código Penal reprime al funcionario público que, en acto de servicio, impusiere a una persona vejaciones o apremios ilegales.


Se trata de un delito especial propio, que exige:

  • La calidad de funcionario público

  • Una actuación vinculada directamente al ejercicio de sus funciones


Bien jurídico protegido

Desde la dogmática penal, el tipo protege principalmente:

  • La dignidad humana

  • La libertad personal

  • El correcto ejercicio de la función pública


El Estado no puede ejercer su poder coercitivo de manera arbitraria, aun cuando actúe dentro de un procedimiento legítimo.


¿Qué se entiende por vejaciones y apremios ilegales?

La doctrina penal distingue claramente ambos conceptos:

  • Vejaciones: Son actos humillantes, degradantes o denigrantes que afectan la dignidad de la persona. No requieren violencia física ni producción de lesiones.

  • Apremios ilegales: Consisten en presiones físicas o psíquicas ilegítimas, ejercidas con el fin de obtener una conducta determinada, información o confesión.


El elemento central no es el resultado, sino la ilegitimidad del medio empleado.


Elementos típicos del delito

Para que la conducta resulte penalmente relevante deben concurrir:

  • Sujeto activo calificado: funcionario público

  • Acto de servicio: nexo funcional entre la conducta y el cargo

  • Conducta vejatoria o apremiante

  • Ilegalidad del medio

  • Dolo: conocimiento y voluntad de actuar fuera del marco legal


La ausencia de cualquiera de estos elementos excluye la tipicidad.


Diferencias con otras figuras penales

Una correcta subsunción jurídica exige diferenciar este delito de otros tipos penales, como:

  • Abuso de autoridad

  • Lesiones

  • Tortura (art. 144 ter CP)


La intensidad del sufrimiento causado y la finalidad perseguida son claves para evitar errores de calificación, cuestión frecuente en la práctica judicial.


Importancia de la defensa penal técnica

Las imputaciones por vejaciones o apremios ilegales suelen apoyarse en relatos testimoniales y valoraciones subjetivas del procedimiento. Por ello, la defensa debe analizar:

  • La legalidad del acto de servicio

  • El contexto del procedimiento

  • El uso proporcional de la fuerza

  • La prueba incorporada al proceso


Un abordaje técnico resulta indispensable para resguardar el principio de legalidad.


Abogado penalista en Santa Fe

Contar con un abogado penalista de Santa Fe con experiencia en delitos funcionales es fundamental para enfrentar este tipo de procesos. Los abogados penalistas en Santa Fe cumplen un rol esencial en el control del poder punitivo del Estado y en la correcta aplicación del derecho penal.

Si estás involucrado en una causa de estas características, el asesoramiento temprano por abogados en Santa Fe especializados en derecho penal puede resultar determinante para el desarrollo del proceso.

 
 
 

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